Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Enrique Gerardo Luzio Barba, Director Técnico del SEPCAM, formuló recurso de apelación el 7 de enero de 2005, alegando que los demandantes eran ex servidores públicos, no trabajadores, por lo que se encontraban fuera del alcance de la Ley General del Trabajo (fs. 24 a 27 vta.). A través del Auto de Vista 231 de 27 de mayo de 2005, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, indicando que el Juez de la causa realizó una correcta interpretación y valoración de las pruebas cursantes en el proceso (fs. 28 a 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR