SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. Así también se adjunta al presente recurso, la Resolución 193/2007 de 3 de agosto, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, denegando la tutela solicitada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gilberto Padilla Flores en representación de los ex trabajadores del SEPCAM de Santa Cruz, contra los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, impugnando el Auto Supremo 1046 -referido en la Conclusión anterior-, por el que se anuló obrados hasta la admisión de la demanda del proceso laboral (fs. 69 a 71).
Remitido en revisión dicho recurso, el Tribunal Constitucional emitió la SC 0863/2010-R de 10 de agosto, revocando la Resolución 193/2007, concediendo por ende, la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 1046 y ordenando se dicte nueva resolución resolviendo el recurso de casación en el marco del debido proceso e igualdad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR