SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso laboral seguido por Nivel Nogales Guzmán en representación de Juan Cruz Alba y otros “ex servidores públicos” contra el SEPCAM de Santa Cruz, por pago de beneficios sociales, se dictó la Sentencia 141 de 25 de octubre de 2004, declarando probada en parte la demanda; siendo confirmada por Auto de Vista 231 de 27 de mayo de 2005; por lo que se formuló recurso de casación, reclamando que los jueces inferiores hicieron una aplicación errónea de la ley y por ende una mala interpretación de la misma, ya que otorgaron derechos contemplados en la Ley General del Trabajo a funcionarios públicos provisorios, los que no gozan de los derechos reconocidos a los trabajadores por la citada Ley.

Radicado el recurso en la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros recurridos pronunciaron el Auto Supremo 403 de 16 de julio de 2007, declarándolo improcedente, negándose indebidamente a conocer el fondo del recurso, porque supuestamente existiría una falta de consistencia legal y jurídica y se habría omitido el cumplimiento del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no realizar la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sin especificar en qué consistiría la violación, falsedad o error; interpretación arbitraria realizada por los recurridos con un razonamiento incorrecto en su apreciación, valoración y análisis, ya que se cumplió en la presentación del recurso de casación, con todos los requisitos exigidos por el artículo citado; privándoles del derecho de recurrir por formalismos procesales.

De igual forma, la interpretación realizada resulta incongruente por no responder a la realidad normativa y aplicabilidad de normas de carácter procesal, apartándose inclusive de otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, en recursos de casación idénticos en su formulación, fundamentación en situación de tiempo, lugar y mismo sujeto demandado -SEPCAM-, en los que no se efectuó ninguna observancia de falta de requisitos a los recursos presentados y se declaró la nulidad de las resoluciones de los jueces inferiores y por ende la incompetencia de los mismos, determinando que los entonces demandantes eran funcionarios públicos y por tanto se encontraban excluidos de la Ley General del Trabajo; recibiendo un trato distinto en el Auto Supremo sujeto a impugnación.

Alegan que en el presente caso -por las razones anotadas- se dan todos los presupuestos para que el Tribunal Constitucional ingrese a una revisión o control de la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los Ministros recurridos, quienes con una interpretación errada, no ingresaron a conocer el fondo del proceso, precisando que lo que se reclama a través de la presente acción tutelar, es que la Sala Social y Administrativa conozca el fondo del proceso, por cuanto resulta inadmisible que los jueces inferiores otorguen derechos contemplados en la Ley General del Trabajo a funcionarios públicos, vulnerando derechos fundamentales de la institución que representan.