SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 23
En el presente caso, los accionantes alegan que dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Nivel Nogales Guzmán en representación de Juan Cruz Alba y otros, contra la entidad que representan, en instancia de casación, los Ministros demandados se habrían negado indebidamente a conocer el fondo del recurso de casación interpuesto, emitiendo el Auto Supremo 403, declarándolo improcedente, por haber supuestamente incumplido los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC; realizando una interpretación arbitraria con un razonamiento incorrecto en su apreciación, valoración y análisis, dado que el SEPCAM habría cumplido con todos los requisitos estipulados por el artículo citado; apartándose incluso con el fallo ahora impugnado, de otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, que en casos idénticos, anularon obrados, sin efectuar ninguna observación de falta de requisitos, por lo que se presentarían en el caso, todos los presupuestos para que el Tribunal Constitucional ingrese a una revisión o control de la interpretación de la legalidad ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
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