SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'

       A su vez, la SC 0506/2010-R antes citada, en el análisis del caso sometido a estudio, citando a su vez a la SC 0263/2004-R de 27 de febrero, indicó que: “'…no puede el actor pretender corregir o subsanar, a través de este recurso extraordinario, las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'.

En consecuencia, al haberse constatado que el -accionante- por su propias acciones a inviabilizado la posibilidad de que el Tribunal de casación pueda conocer el fondo de la causa y que por esta jurisdicción ha pretendido remediar sus errores y del mismo modo los Vocales demandados actuaron legalmente al declarar improcedente el recurso, no pudiendo el demandante por medio de este recurso subsanar su negligencias, por lo que no se han lesionado los derechos invocados por el recurrente, teniendo además que todo lo relativo a las formas procesales las normas del Código de Procedimiento Civil son de orden público y de cumplimiento obligatorio” (las negrillas nos corresponden).