SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos

           Situación que si bien resulta evidente, por cuanto se advierte que los recursos de casación que motivaron dichos Autos Supremos tienen contenido igual al que fue resuelto por el Auto Supremo 403, impugnado a través de la presente acción tutelar; la parte demandante -ex trabajadores del SEPCAM- interpuso recurso de amparo constitucional contra el Auto Supremo 1046 referido, habiendo este Tribunal emitido en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías que denegó en primera instancia la tutela solicitada, la SC 0863/2010-R de 10 de agosto, revocando dicha decisión, concediendo la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo impugnado y ordenando se dicte uno nuevo; Sentencia que analizando si correspondía la nulidad de obrados dispuesta por dicho Auto Supremo, expresó entre otros: “El Auto Supremo 1046 de 20 de octubre de 2006, que declara la nulidad de obrados hasta 'fs. 105' inclusive, considerando que los demandantes, ahora accionantes, se hallan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo como dispone el art. 1 del DS Reglamentario 224, generando la tramitación de un proceso en el que se actuó sin competencia, al respecto considerando que los accionantes, no estarían sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, contrastado ello con los antecedentes laborales de los demandantes, debemos considerar la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 1935/2003-R de 18 de diciembre, que estableció: '…si la relación de trabajo que dio origen al proceso laboral de referencia se inició el 10 de marzo de 1999; es decir, con anterioridad a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (EFP), es aplicable la prescripción contenida en el art. 69 de este cuerpo normativo respecto a que el tratamiento de los servidores de las entidades públicas reguladas por la Ley General del Trabajo, continuará bajo este régimen laboral…', en concordancia el DS 24215 en su art. 11, establece: 'Se traspasa el personal técnico, administrativo y de apoyo de las Oficinas Distritales del Servicio Nacional de Caminos, manteniendo a los efectos de ley, sus años de servicio y su régimen laboral de conformidad a la Ley General del Trabajo'”, concluyendo por ello que el Tribunal de garantías había obrado incorrectamente.

         Circunstancia por la que no puede alegarse el incumplimiento de los Ministros demandados de supuestos precedentes emitidos en casos similares por la Corte Suprema de Justicia, como el Auto Supremo 1046, que conforme a lo referido en el párrafo anterior, fue objeto de un recurso de amparo constitucional, en el que se concedió la tutela solicitada, declarando su nulidad, por lo que no puede servir como sustento para fallar de la misma forma, al haberse establecido que en esa ocasión se obró incorrectamente.