SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 20
Al emerger el presente recurso de amparo constitucional de un proceso laboral en el que los accionantes alegan que los Ministros demandados dictaron el Auto Supremo 403, declarándolo indebidamente improcedente por un supuesto incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC; artículo aplicable en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, que señala: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; se debe tener presente lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, con relación al recurso de casación y los requisitos que deben cumplir las partes en su interposición, expresando: “El recurso de casación al ser conceptuado como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración requiere de cierta preparación técnica en la cual debe ineludiblemente -y como es regulado en nuestro ordenamiento jurídico procesal- cumplirse con ciertos requisitos de admisibilidad que abren la posibilidad de que el tribunal de casación pueda entrar a conocer el fondo de la causa, pues en caso de incumplimiento deviene en la declaratoria de improcedencia” (las negrillas son nuestras) (SC 0506/2010-R de 5 de julio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR