Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
b)
b) El Auto de Vista carece de los requisitos esenciales que debe cumplir una resolución para su validez, por cuanto no expuso los fundamentos que sirvieron para el rechazo de la resolución elevada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social, cuya omisión constituye una vulneración a la garantía del debido proceso, por lo que corresponde brindar la tutela demandada sólo con relación a los vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre el trámite de las recusaciones
- Fragmento 25
- III.6. El caso analizado
- concedido