SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. Por nota de 4 de septiembre de 2007, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, remitió la recusación a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fs. 25), pasando en el día a la Sala Civil (fs. 25 vta.). Por decreto de la misma fecha, Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, dispuso que con carácter previo el Juez acompañe el informe explicativo señalado en el art. 10.III de la LAPCAF (fs. 26). Con el informe (fs. 28), los Vocales recurridos rechazaron la recusación presentada, con el siguiente fundamento: “Teniendo en cuenta lo dispuesto por el inic. IV del art. 10 de la Ley 1760, con relación al art. 8.II de la misma ley, habiéndose revisado todo lo actuado en apelación, se considera que no se ha planteado la recusación en el término dispuesto en el art. Citado, es decir debía haberse planteado en la primera actuación, lo que no ha sucedido así. Por otra parte, se considera que las causas argumentadas son totalmente improcedentes” (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre el trámite de las recusaciones
- Fragmento 25
- III.6. El caso analizado
- concedido