SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

El vocal demandado, en audiencia sostuvo: i) La parte recurrente pretende que el proceso se vaya a otro Distrito, al haber existido varias excusas de casi todo los jueces; ii) La tramitación de la excusa tiene “dos aspectos”: a) Cuando se la admite, se abre un término de prueba o se señala audiencia, y b) Cuando no se la admite, simplemente se aplica lo previsto en el art. 10.4 de la LAPCAF, y eso es lo que se hizo, al haberse rechazado sin más trámite la recusación, por haber sido presentada en la primera actuación, sino fuera del plazo otorgado por el art. 8.2 de la referida Ley; iii) Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia; empero, analizadas las causales de recusación, como que el Juez es Secretario de la “AMABOL”, que tiene una relación de amistad con el “Dr. Leytón” y con la apoderada, son causales sobrevinientes que fueron conocidas anteriormente, siendo esas las razones fundamentales para haber dictado el rechazo de la recusación; y, iv) Nadie le está coartando los derechos a la defensa y al debido proceso, y éste va a continuar porque no se está demostrando las causales de recusación.