SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
El vocal demandado, en audiencia sostuvo: i) La parte recurrente pretende que el proceso se vaya a otro Distrito, al haber existido varias excusas de casi todo los jueces; ii) La tramitación de la excusa tiene “dos aspectos”: a) Cuando se la admite, se abre un término de prueba o se señala audiencia, y b) Cuando no se la admite, simplemente se aplica lo previsto en el art. 10.4 de la LAPCAF, y eso es lo que se hizo, al haberse rechazado sin más trámite la recusación, por haber sido presentada en la primera actuación, sino fuera del plazo otorgado por el art. 8.2 de la referida Ley; iii) Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia; empero, analizadas las causales de recusación, como que el Juez es Secretario de la “AMABOL”, que tiene una relación de amistad con el “Dr. Leytón” y con la apoderada, son causales sobrevinientes que fueron conocidas anteriormente, siendo esas las razones fundamentales para haber dictado el rechazo de la recusación; y, iv) Nadie le está coartando los derechos a la defensa y al debido proceso, y éste va a continuar porque no se está demostrando las causales de recusación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre el trámite de las recusaciones
- Fragmento 25
- III.6. El caso analizado
- concedido