Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. El Juez de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cobija, por excusa, mediante nota de 23 de julio de 2007, remitió al Juez de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial el proceso de “Impugnación de Reconocimiento de Hijo” seguido por Mirtha Da Costa Ferreira (fs. 2); a su vez, esta autoridad, por Auto de 26 de julio de 2007 se excusó del conocimiento de la demanda remitida, disponiendo que pase a conocimiento del próximo Juez suplente legal (fs. 2 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre el trámite de las recusaciones
- Fragmento 25
- III.6. El caso analizado
- concedido