SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

que mediante este proceso constitucional se verifique  y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional

Dicho entendimiento fue reiterado en la SC 0668/2010-R de 19 de julio, que luego de analizar las posturas sobre las posiciones teóricas que apoyan y objetan la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, concluyó: “…el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales para que mediante este proceso constitucional se verifique  y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional  (las negrillas agregadas).

En mérito al ámbito de protección del amparo constitucional respecto a resoluciones judiciales, que se limita a determinar si las mismas lesionan derechos o garantías constitucionales, es posible que este Tribunal analice si dichas resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas, bajo el entendido que, de no estarlo, se lesiona la garantía del debido proceso -en su elemento de la motivación en las resoluciones- conforme se pasa a explicar en el siguiente punto.