SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 25
De acuerdo a las normas glosadas, se constata que en el trámite de la recusación, pueden presentarse los siguientes pasos cuando el recusado no se ha allanado a la recusación y se han remitido antecedentes ante quien conocerá de ella: 1. Rechazo de la demanda sin más trámite cuando no se observaron los requisitos formales exigidos en el art. 10.I de la LAPCAF -es decir cuando no se describan las causales en que se funda la recusación o no se acompañe o proponga prueba- o cuando fue presentada fuera de la oportunidad prevista en el art. 8.II de la LAPCAF -en la primera actuación o dentro de los tres días de tenerse conocimiento de la existencia de la causal; 2. Admisión de la demanda, cuando cumpla con los requisitos antes anotados, para posteriormente desarrollarse la audiencia y emitirse la correspondiente resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre el trámite de las recusaciones
- Fragmento 25
- III.6. El caso analizado
- concedido