SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 25

           De acuerdo a las normas glosadas, se constata que en el trámite de la recusación, pueden presentarse los siguientes pasos cuando el recusado no se ha allanado a la recusación y se han remitido antecedentes ante quien conocerá de ella: 1. Rechazo de la demanda sin más trámite cuando no se observaron los requisitos formales exigidos en el art. 10.I de la LAPCAF -es decir cuando no se describan las causales en que se funda la recusación o no se acompañe o proponga prueba- o cuando fue presentada fuera de la oportunidad prevista en el art. 8.II de la LAPCAF -en la primera actuación o dentro de los tres días de tenerse conocimiento de la existencia de la causal; 2. Admisión de la demanda, cuando cumpla con los requisitos antes anotados, para posteriormente desarrollarse la audiencia y emitirse la correspondiente resolución.