SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de oficio de los terceros interesados, hermanos Da Costa Ferreria, en audiencia “ratificó en el recurso planteado” (sic), argumentando que existe violación al principio de independencia del Tribunal; que el día que se presentó la recusación en el plazo de tres días, la Corte de Justicia estaba acatando un paro cívico y “se ve cierta imparcialidad en el poder judicial” (sic); que las pruebas presentadas no fueron valoradas, y tampoco existe fundamentación en el Auto de Vista. Por lo expuesto, se adhirió al petitorio del amparo constitucional y solicitó se declare la nulidad o revocatoria del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007 y con referencia al “Dr. Padilla”, no debería ser parte del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre el trámite de las recusaciones
- Fragmento 25
- III.6. El caso analizado
- concedido