SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de oficio de los terceros interesados, hermanos Da Costa Ferreria, en audiencia “ratificó en el recurso planteado” (sic), argumentando que existe violación al principio de independencia del Tribunal; que el día que se presentó la recusación en el plazo de tres días, la Corte de Justicia estaba acatando un paro cívico y “se ve cierta imparcialidad en el poder judicial” (sic); que las pruebas presentadas no fueron valoradas, y tampoco existe fundamentación en el Auto de Vista.  Por lo expuesto, se adhirió al petitorio del amparo constitucional y solicitó se declare la nulidad o revocatoria del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007 y con referencia al “Dr. Padilla”, no debería ser parte del recurso.