SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Auto 88/07 de 22 de agosto de 2007, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, dispuso que, siendo uno de los puntos del petitorio la nulidad de declaratoria de herederos, dicha demanda es de competencia del Juez de Partido en lo Civil, de conformidad al art. 134.5 de la LOJabrg, y en el caso, la nulidad fue presentada al Juzgado de Partido de Familia, por lo que se declaró incompetente para conocer respecto a la nulidad de declaratoria de herederos (fs. 8). En mérito al recurso de reposición presentado por la ahora recurrente, Mirtha Da Costa Ferreria, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, por Auto 92/07 de 1 de septiembre de 2007, revocó la Resolución de 88/07, estableciendo que los jueces de partido de familia son competentes para tramitar nulidades de declaratoria de heredero como la demandada en el amparo, en virtud a lo previsto en el art. 380 del Código de Familia (CF) (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre el trámite de las recusaciones
- Fragmento 25
- III.6. El caso analizado
- concedido