SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda y amplió el mismo señalando que: a) Se dio de baja sin un proceso administrativo y se lo condenó y sancionó sin habérsele dado oportunidad de defenderse y ser oído, vulnerando el art. 16.I y III de la CPEabrg.; b) Dejaron al recurrente en completa indefensión al no darse curso a órdenes judiciales para la obtención de documentos referentes a su defensa, conculcando el derecho a la defensa y a formular peticiones; y, c) Los demandados conocían perfectamente que el cadete estaba internado en la Clínica policial y la baja con orden del día 108/2005 de 7 de julio, desconoce su derecho a la defensa y al debido proceso.
El accionante, alega como lesionados sus derechos, a recibir instrucción y adquirir cultura, a la defensa, a la petición, presunción de inocencia, a la dignidad e igualdad; y a la garantía del debido proceso manifestando que: a) Ingresó a la institución policial el año 2005 y al haber sufrido una lesión por sus superiores tuvo que ausentarse, sometiéndose a dos intervenciones quirúrgicas, siendo dado de alta el 26 de abril del indicado año; sin embargo, tenía que asistir regularmente a fisioterapia, enterándose extraoficialmente, que el 8 de mayo de 2006 fue dado de baja por deserción, sin tomar en cuenta que esta falta grave procede según el art. 10 inc. d) numeral 2) de su Reglamento Interno, cuando la ausencia excede los tres días sin justificativo alguno, lo que no sucede en su caso porque su inasistencia estaba justificada por su impedimento físico; colocándolo en indefensión porque no fue notificado con la baja, proceso administrativo o disciplinario; b) La trabajadora social no extendió ningún informe respecto a su estado de salud conforme establecen las Resoluciones Administrativas 38/2007 y 006/2008, ocasionando su alejamiento definitivo de la ANAPOL; y, c) En reiteradas oportunidades presentó órdenes judiciales que disponían se franqueen copias fotostáticas legalizadas del libro de novedades correspondiente al mes de marzo de 2008, sin que hasta la fecha dieran cumplimiento. Corresponde determinar si lo solicitado amerita conceder o no la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE