Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 10
El contenido de la RA, con la que fue notificado el recurrente refiere que, no existe informe alguno o denuncia formal presentada por el recurrente contra ningún cadete y que no cumplió con las formalidades para solicitar su baja voluntaria por salud, corroborado por el informe de la trabajadora social; y consecuentemente, que su solicitud no se ajusta al art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (fs. 33 a 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE