Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, por RA 006/2008, confirmó las anteriores Resoluciones Administrativas por la falta de denuncia sobre la agresión; la solicitud de reingreso es extemporánea porque la orden del día de 7 de julio de 2005 no fue impugnada con algún recurso, revisiones, aclaraciones o enmiendas, transcurriendo casi dos años y más a la fecha de petición de reincorporación, lo que significa que consintió los hechos y la utilización de los recursos, hace imposible la tutela en sujeción a los arts. 49 y 50 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL (fs. 43 a 51). Fue notificado el 11 de febrero de 2007 según diligencia cursante a fs. 52.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE