SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.7.
III.7. En cuanto a que no fue proporcionado el libro de novedades, no obstante existir orden judicial, la ausencia de dicha pieza procesal corroborada por la manifestación del demandante en sentido de que ignora el destino de dicho documento, lleva a la convicción de que el derecho a la petición fue lesionado, porque no fue respondida la solicitud negativa o positivamente, causando extrañeza que en una institución castrense no se conozcan todas las novedades suscitadas, conducta impropia de su formación vertical en cuanto al régimen de la obediencia que prima en estas instituciones.
Finalmente, con referencia a los autores de la lesión ocasionada, correspondía a las autoridades policiales ante la gravedad del hecho, iniciar proceso contra los autores porque según el art. 24 inc. d) del Estatuto Policial constituye falta grave que da lugar al retiro independientemente de la obligación de dar parte al Ministerio Público por ser acciones tipificadas como delitos, no siendo suficiente el acuerdo transaccional suscrito entre los autores y el accionante dejando pasar por alto hechos que desmerecen una formación académica y los valores éticos que deben primar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE