SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 24/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 433 a 434 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Edmundo Erick Mendizábal Castellón contra Miguel Estremadoiro Luján, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza del Comando General de la Policía Nacional; Lido Espinoza Luna, Oscar Hugo Nina Fernández, Fernando Amurrio Ordoñez, Aparicio Zacari Luna, Agustín Moreno Valdivia y Helen Benítez Castillo; Presidente, Secretario, Vocales, Asesor Jurídico y Visitadora Social, respectivamente, del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); alegando la vulneración de sus derechos a recibir instrucción y adquirir cultura, a la defensa, a la petición, a la presunción de inocencia, a la dignidad e igualdad y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 inc. h), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE