Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. El 16 de octubre de 2007, presentó recurso jerárquico esgrimiendo como fundamento que, el acuerdo transaccional suscrito con los autores de la lesión fue entregado a la trabajadora social, a quien también se le hizo entrega de las respectivas bajas médicas. Indicó que el responsable del informe sobre la ausencia de su persona y remisión al Hospital, era el oficial de servicio; y además, jamás pensó en pedir su baja porque tiene vocación de servicio a la patria (fs. 40 a 42).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE