Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. De fs. 29 a 31, cursan memoriales de 8 de agosto de 2006 y 19 de septiembre de 2007, dirigidos al Juez de Instrucción de Turno en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, solicitando ordene extensión de fotocopias legalizadas del orden del día en que fue dado de baja, del libro de novedades del mes de marzo y la historia clínica, constatando en el reverso de cada memorial el decreto ordenando se otorgue lo impetrado. No hay respuesta alguna a lo solicitado, figurando en cada uno de los escritos el sello de recepción de la ANAPOL.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE