SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 6

Juan Ramiro Troche Sánchez, en representación del recurrido Miguel Ángel  Estremadoiro Guzmán, conforme se acredita del poder que adjunta, cursante a 223 y vta., expresó: 1) El plazo para interponer el recurso de amparo, es de seis meses a partir del acto ilegal u omisión indebida o de agotados los recursos ordinarios o administrativos y la acción ha sido interpuesta transcurridos dos años, nueve meses y quince días contados a partir del 23 de abril de 2005; 2) La sanción emerge de una falta disciplinaria tipificada en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, vigente a partir de 2004, específicamente el art. 10 inc. d) numeral 2) concordante con el art. 13 del Capítulo III de las Sanciones del Reglamento de Régimen Disciplinario, que califica como falta grave la inasistencia por tres días, ocasionando el retiro definitivo; 3) Una deserción configura el abandono sin el parte respectivo, situación respaldada por el informe legal de 22 de marzo de 2007, que expresa no existir ningún informe o denuncia presentada por Edmundo Erick Mendizábal Castellón contra algún cadete del Instituto; y además, no cumplió con las formalidades para solicitar su baja voluntaria por salud y tampoco consta que haya estado internado en el Hospital policial respaldado por el informe de la trabajadora social de la Academia; 4) Han transcurrido un año y nueve meses para que el cadete presente la denuncia contra los cuatro agresores y cuál la razón para que no se apersone a la Academia; siendo el recurso improcedente por el principio de inmediatez y porque la solicitud de reingreso no reúne los requisitos señalados en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.