SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Normativa aplicable
Este sistema, entre otros, crea la ANAPOL, conforme establece el art. 7 al señalar que: “El Sistema Educativo Policial tiene como principio fundamental: el de formar y capacitar policías de acuerdo al perfil profesional, para garantizar la paz y tranquilidad social, mediante el orden y la seguridad pública, informar a la ciudadanía sobre las leyes que amparan los derechos civiles, humanos y sus obligaciones; prestar la cooperación y auxilio necesario a la sociedad, proteger el medio ambiente, la propiedad pública y privada”.
Está conformado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, integrada por las unidades académicas de formación en pre-grado y ANAPOL. En cuanto a su estructura organizativa, está encabezada por el Comando General, Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, subdividido en el Departamento Nacional de Planificación Educativa, de Evaluación y Supervisión Nacional Administrativa.
Por su parte, el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial en el art. 17, “Del Régimen Académico del Sistema Educativo Policial” en el numeral 1) establece que: “Las unidades académicas desarrollaran sus actividades de acuerdo a las normas de admisión, permanencia, retiros, promoción y graduación, definidas y especificadas en el sistema educativo policial y los reglamentos internos de cada unidad académica, contando cada una con un reglamento interno, Reglamento de Régimen Disciplinario, diseño curricular, plan de estudios, programas de acuerdo a su naturaleza y fines debidamente aprobadas por las instancias respectivas”. La misma normativa, en el art. 24, especifica en que casos los alumnos de formación o pregrado pueden ser retirados; y a su vez, el art. 25, enumera en que circunstancias puede ser admitido un reingreso, expresando el inciso a) Cuando la baja haya sido producto de solicitud voluntaria” y b) Por enfermedad o lesiones que le impidan cumplir actividades físicas y académicas temporales, previa presentación del certificado por médico especialista dependiente del hospital policial; señalando que en ambos casos el tiempo de retiro no podrá exceder un año.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE