SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

La Resolución 24/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 433 a 434 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Por memorial de 8 de mayo de 2006 el recurrente solicitó su reincorporación señalando que en forma extraordinaria se enteró que el 7 de junio fue dado de baja de la ANAPOL, por falta grave de deserción; situación totalmente falsa, ya que se encontraba en tratamiento de recuperación y fisioterapia; de ahí que, ante la falta de notificación al recurrente con la orden del día donde se le dio de baja se toma esa fecha para el cómputo de plazos para interponer los recursos administrativos; sin embargo, existen memoriales dirigidos al Director de la ANAPOL solicitando su reincorporación, el 8 y 30 de mayo, 31 de octubre de 2006, 7 de marzo de 2007, recibiendo contestación el último en sentido de que debe acudir a los Consejos Académicos del Instituto de Formación, firmado por Miguel Vásquez Viscarra, Comandante General de la Policía Nacional; b) Posteriormente, existe otro oficio de 30 de mayo de 2007, en el que hace su solicitud de orden judicial, abriéndose la vía administrativa con la Resolución 38/2007 del Consejo de la ANAPOL, desestimando el reingreso, posteriormente, existe la RA 47/2007 confirmando la primera y luego la 006/2008 que resuelve el jerárquico, confirmando todas las Resoluciones; c) De los antecedentes se establece que caducó el plazo para la presentación del amparo constitucional en razón de que a partir del 8 de mayo de 2006 hasta el 30 de mayo de 2007, han transcurrido todos los plazos en sede administrativa según la normativa que rige en la Policía Nacional, por lo que no habiendo hecho uso de los recursos que la ley franquea, caducó el recurso, porque no se utilizó los recursos administrativos dentro de los plazos que indica la vía jurídica de la ANAPOL, impidiendo al Tribunal ingresar a considerar las vulneraciones denunciadas; c) Se recomienda a la parte recurrida tomar las medidas disciplinarias sobre la omisión, al no haber iniciado proceso disciplinario contra los agresores constituyendo su obligación velar por la seguridad jurídica de las personas en formación.