Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El Consejo de la ANAPOL, el 4 de octubre de 2007, apoyándose en los arts. 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, el Consejo de la Academia confirmó la RA 038/2007, con el fundamento de que el recurrente no dio parte ni denunció las agresiones físicas, tampoco hizo conocer la suscripción del acuerdo transaccional, no existe en el departamento de trabajo social solicitud de baja por salud. Que el recurrente solicitó su reingreso después de dos años y tres meses después de publicitada su baja el 7 de junio de 2005, resultando extemporánea la solicitud (fs. 37 a 38). El 10 de octubre, fue notificado el recurrente en forma personal (fs. 39).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE