SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se llevó a cabo el 22 de abril de 2008, conforme consta de fs. 427 a 432 vta., estando presentes el recurrente asistido por sus abogados, el Ministerio Público y el apoderado del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la ANAPOL, Miguel Estremadoiro Luján y Juan Ramiro Troche Sánchez; encontrándose ausentes los demás recurridos, suscitándose los siguientes hechos:
Se hace constar que, respondiendo a las preguntas efectuadas en audiencia por el Fiscal y Presidente del Tribunal de garantías, Juan Ramiro Troche Sánchez en representación de Miguel Estremadoiro Luján, adujo que hasta el momento no cursa denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) ni en la ANAPOL para que se pueda iniciar proceso disciplinario contra los agresores.
A la pregunta de que si al recurrente se le notificó con la baja, respondió negativamente, pero salió en la orden del día y se publicó en el Instituto; también explicó que la Trabajadora Social emitió un informe sobre la internación en el Hospital y el cadete no efectuó solicitud alguna para su baja voluntaria.
El representante del Ministerio Público expresó que el recurrente fue lesionado en la columna lumbo sacra y agotó los procedimientos administrativos, siendo la Resolución del recurso jerárquico el 15 de enero de 2008, fecha desde la cual se debe computar el plazo para la interposición del presente recurso. Los recurridos no han dado cumplimiento a su propio Reglamento Interno de Faltas y Sanciones Disciplinarias, no se inició, de oficio, proceso disciplinario contra los agresores, existió un trato discriminatorio contra el recurrente a quien se melló su dignidad y con su accionar los recurridos atentaron la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que solicita la nulidad de las resoluciones administrativas y consiguiente reincorporación del actor a la ANAPOL.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE