SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 27 de septiembre de 2007, presentó recurso de revocatoria en el que puntualiza que jamás desertó, siendo su inasistencia justificada por motivos de salud y respecto a que no cumplió con el requisito de pedir su baja por salud, no constituye su responsabilidad, ratificando su estado reiteradas veces a la trabajadora social, a quien se le entregó las respectivas bajas para que sean incorporadas en su carpeta personal (fs. 35 a 36 y vta.).
Así también, explica que el 19 de abril de 2005, firmó un acuerdo transaccional con Félix Flores Hernández, Marcos Félix Herrera Torrez, Edgar Gonzáles Céspedes y Miguel Calvimontes Acuña, donde se acreditó que los mencionados fueron los autores de la lesión, habiéndose entregado una fotocopia a la trabajadora social (fs. 129 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- Fragmento 10
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Necesaria interposición del recurso de amparo ahora denominada acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Fragmento 21
- III.4. Normativa aplicable
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de amparo.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR EN PARTE