Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
1. El recurso al que alude la parte recurrida y que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional, no es óbice para la viabilidad del segundo recurso, pues aquél estuvo dirigido al derecho de petición, cuya Resolución favorable viabilizó la presente acción, por lo que no existe la posibilidad de fallos contrarios por ser la causa y objetos distintos en ambos recursos.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR