SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
La SC 1044/2003-R de 22 de julio de 2003 ha concebido al debido proceso como “(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley.”
De acuerdo a la doctrina, en la evolución del debido proceso se identifican, entre otras, garantías específicas tales como: El derecho al juez natural, el derecho a un juicio previo, el derecho a la defensa, el derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar la defensa, el derecho al juez imparcial, derecho a la prueba, derecho a la igualdad, derecho a ser asistido de un traductor o interprete, derecho a un proceso público, el derecho de doble instancia y derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. La jurisprudencia constitucional ha acogido ese criterio, así la SC 0917/2003-R de 2 de julio de 2003 ha señalado que: "(...) de otro lado con relación al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la Constitución, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (…)”.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR