SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
5.
5. La recurrente no agotó los mecanismos que prevén las normas de las Juntas Vecinales para recién acudir a la justicia constitucional, pues el art. 40 del CONALJUVE dispone que ante la contradicción o vacios de los Estatutos Departamentales, se aplicará el Estatuto Nacional; en ese cuerpo normativo el art. 82 establece los Tribunales de Honor y las instancias que fungen de Tribunal de apelación, a las que el recurrente nunca acudió, no agotó y pretende sustituir con este recurso, incluso pudo acudir al ampliado departamental y al congreso departamental.
5. La Resolución 03/2007, emerge de una votación de la directiva de FEDJUVE que no tenía facultades para desconocer el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que asistían a los elegidos, por lo que la sanción implícita en ella no podía sin que antes se hubiese garantizado el ejercicio efectivo del derecho al debido proceso y por la autoridad reconocida por ley.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR