SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

5.

5.  La recurrente no agotó los mecanismos que prevén las normas de las Juntas Vecinales para recién acudir a la justicia constitucional, pues el art. 40 del CONALJUVE dispone que ante la contradicción o vacios de los Estatutos Departamentales, se aplicará el Estatuto Nacional; en ese cuerpo normativo el art. 82 establece los Tribunales de Honor y las instancias que fungen de Tribunal de apelación, a las que el recurrente nunca acudió, no agotó y pretende sustituir con este recurso, incluso pudo acudir al ampliado departamental y al congreso departamental.     

5.  La Resolución 03/2007, emerge de una votación de la directiva de FEDJUVE que no tenía facultades para desconocer el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que asistían a los elegidos, por lo que la sanción implícita en ella no podía sin que antes se hubiese garantizado el ejercicio efectivo del derecho al debido proceso y por la autoridad reconocida por ley.