SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2.
2. La Resolución que le causa agravios a la recurrente es la 04/2007, que confirma la 03/2007 y que fue pronunciada por la Asamblea de Juntas Vecinales, es decir por los Presidentes de barrios y no por los demandados que constituyen el ejecutivo de las juntas vecinales. En ese sentido debe señalarse que se demanda a la Federación de Juntas Vecinales, pero los recurridos representan al Directorio de la Juntas Vecinales, que es una instancia totalmente distinta a la demandada por la recurrente.
2. Si existió una irregularidad en el supuesto desconocimiento de la directiva presidida por la recurrente, existían instancias internas como la prevista por el art. 47 de su propio Reglamento a las que ésta debía acudir, la que en Asamblea debía determinar en inclusive imponer sanciones contra las vulneraciones que denuncia la recurrente.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR