SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en su componente del proceso previo, pues el 10 de junio de 2007, la formula que preside ganó las elecciones de la Junta Vecinal del barrio “La Pampa”, por lo que, no habiéndose presentado ninguna impugnación en forma oportuna, se les ministró posesión en la misma fecha; sin embargo, treinta días después por Resolución de directorio 03/2007, la FEDJUVE determinó desconocer a su directiva, imponiéndole en los hechos una sanción sin que se hubiese sustanciado previamente un proceso conforme a las previsiones de su propio Estatuto. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR