Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. De fs. 69 a 74, cursa copia del Estatuto de la Federación Departamental de Juntas Vecinales de Tarija, que en su art. 49 señala: “Para los efectos de las sanciones mencionadas en el art. anterior y sus inicios respectivos, se constituirá el Tribunal de honor quien decidirá su composición, la misma estará constituida por Paz Presidentes, cuyo fallo deberá hacerse conocer en una Asamblea de Juntas Vecinales para su aplicación o revisión según cada caso que sea juzgado” (sic).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR