Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
7.
7. El art. 13 del Estatuto establece como objetivo fundamental la unidad indisoluble de todas las Juntas Vecinales, siendo obligación de quienes forman parte de la vida cívica de los barrios cuidar ese objetivo, por lo que determinaron que la recurrente no podía “estar de igual a igual” (sic) en sus instancias “junto a otros presidentes que habían cumplido fielmente sus convocatorias y el art. 14 del Estatuto” (sic), por lo que no podían reconocer a la recurrente como Presidenta del barrio “La Pampa”, pues ponía en riesgo la unidad de las Juntas Vecinales , por lo que todos los Presidentes de los barrios en Asamblea de barrios adoptaron la decisión impugnada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR