SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

La recurrente por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente el recurso y precisó los siguientes aspectos: a) La recurrente fue habilitada como candidata porque el Comité electoral no recibió ninguna impugnación al momento de efectuar la depuración de candidatos; b) Habiendo obtenido la victoria en una elección democrática administrada por el Comité Electoral, fue posesionada como presidenta del barrio “La Pampa” por la Federación de Juntas Vecinales; c)  En virtud al principio de preclusión que rige en todos los procesos electorales, consagrado por el art. 3 inc. f) de la Ley 1984, las decisiones del Comité Electoral tienen carácter definitivo e inapelable; sin embargo, treinta días después de su posesión, a través de Resolución 03/2007 el Directorio de la Federación de Juntas Vecinales desconoció a la directiva presidida por la recurrente, pese a que no tenía competencia para hacerlo y que esa determinación era una flagrante violación al propio Estatuto de las Juntas Vecinales d) Si bien es cierto que existen dos amparos constitucionales, el primero tiene causa distinta, porque, ejerciendo el derecho de petición, solamente se dirigió contra el Presidente de FEDJUVE solicitando la Resolución 02/2007, pero éste señaló que no existía e hizo aparecer la Resolución 03/2007 que motivó el segundo recurso; e) Aunque se cuestionó la competencia de FEDJUVE para emitir la resolución impugnada, no corresponde que el recurso de amparo constitucional se declare improcedente y se determine que la vía idónea es el Recurso Directo de Nulidad, pues FEDJUVE no es ninguna autoridad pública que ejerza jurisdicción y competencia; f)  El desconocimiento a la directiva en ejercicio del barrio “La Pampa” constituyó una sanción, por lo que con carácter previo a ser impuesta requería que se demuestre haber incurrido en las causales previstas por el Estatuto; sin embargo, en el caso concreto no se sustanció proceso, pese a que este era el único mecanismo legal para viabilizar la sanción de desconocimiento a una directiva, por lo que la recurrente fue condenada sin previo proceso, por lo que se vulneró sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, al previo y debido proceso, conculcando por ello los arts. 48 incs. a), b), c) y d) y 49 del Estatuto de FEDJUVE; g) La Resolución 03/2007 fue de conocimiento de la recurrente el 25 de septiembre de ese año, a través de una notificación judicial practicada en esa fecha.