SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de junio de 2007 se verificaron las elecciones de la directiva del Barrio “La Pampa”, cumpliendo todos los requisitos habilitantes y sin que exista objeción de ninguna clase, la formula que encabeza se presentó a esa contienda electoral y obtuvo la victoria, habiéndoseles ministrado posesión inmediatamente de concluido el escrutinio porque el frente perdedor no presentó impugnación en forma oportuna; sin embargo, a través de Resolución de Directorio 02/2007 de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de 19 de junio, se anularon las elecciones realizadas el domingo 10 de junio de 2007 en el barrio “La Pampa”.
Esa Resolución nunca le fue notificada, por lo que solicitó una fotocopia legalizada, pero como no se le entregó ese documento interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente; no obstante, el Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de Tarija presentó un memorial indicando que no existía la Resolución 02/2007 y el 21 de septiembre de 2007, presentó a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija la Resolución 03/2007 -de la que tampoco tuvo conocimiento- que en su artículo primero disponía: “No reconocer a la Directiva que ha emergido de la irregular elección del barrio La Pampa, realizada el día domingo 10 del mes de junio, por no haberse cumplido las normas establecidas en la convocatoria a elecciones y el Estatuto de FEDJUVE”.
Sostiene que la arbitrariedad cometida en su contra se materializó por el desconocimiento a su derecho adquirido en acto eleccionario en condición de Presidenta del barrio La Pampa, pues la Federación de Juntas Vecinales carecía de facultad para sancionarle con el desconocimiento a la directiva que preside; habiendo presentado memoriales a la FEDJUVE impetrando se deje sin efecto la Resolución 03/2007, no obtuvo ninguna respuesta.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR