SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 02/2008 de 28 de marzo, cursante de fs. 169 vta. a 172, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior Del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Isabel Del Carpio Ocampo contra la Federación Departamental de Juntas Vecinales de Tarija, representada por: Freddy Yucra, Presidente; Leonor Solano, Vicepresidenta; Teodora del Castillo, Vicepresidenta; Lola de Palacios, Secretaria General; Alberto Valdez, Fiscal General; Ramiro Pérez, Fiscal General; Rómulo Zuleta, Secretario de Organización; Juan Reinaga, Secretario de Organización; Wilma de Castro, Secretaria de Hacienda, Fernando Vergara, Secretario de Relaciones; Alberto López, Delegado al Comité Cívico, Juan Tintaya, Secretario de Salud; Valentín López, Secretario de Seguridad Ciudadana; Eduardo Maldonado, Fiscal General; René Sierra, Delegado a la Brigada Parlamentaria; Cira Galeán, Secretaria de actas; Esther García, Secretaria de Género; Ronald Mendoza, Secretario de Transporte; Luis Vargas; Delegado a la Asamblea Constituyente; Emilse Arenas, Vocal; Edwin Rosas, Vocal; Ciro Ortega, Secretario de Defensa Civil; Luis Vera, ODECO-EMTAGAS; Mary Solano, ODECO-SETAR; Ricardo Pacheco, Medio Ambiente; Cristina Vásquez, Secretaria de Género; Blanca Cardozo, Secretaria Niño Adolescente; Rosario Castillo, Secretaria de Educación; Santiago Montes, Secretario de Derechos Humanos; Zenón Orellano, Delegado al Comité de Vigilancia; Victoria Aguilar, Delegada al Comité de Vigilancia; Juan Rivera, Delegado a la Prefectura; Weimar Fernández, Delegado D.P.A.; Germán Catarí, Coordinador Áreas Rurales; Lourdes Guzmán, Secretaria de Vivienda Social; Manuel Nogales, Secretario de Vivienda Social; Gladys Burgos, Vocal, Gregorio Ontiveros, Vocal; y Paulino Ichuta, Vocal; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).