Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2007 a FEDJUVE Tarija, la recurrente solicitó dejar sin efecto la Resolución 03/2007, reiterando su pedido por memoriales presentados el 31 de diciembre del mismo año, el 3, 7 y 8 de enero de 2008 (fs. 33 a 38); dichas solicitudes fueron respondidas negativamente por el Presidente de FEDJUVE Tarija, a través de las notas CITE/FEDJUVE/FYM/bcj/334/07 de 28 de diciembre (fs. 39) y CITE/FEDJUVE/FYM/bcj/33/08 (fs. 40 a 41).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR