Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de Directorio 03/2007 de 10 de julio de 2007, la Federación de Juntas Vecinales de Tarija, amparándose en las previsiones de los arts. 39 y 40 de su Estatuto Orgánico, aduciendo la existencia de múltiples denuncias de irregularidades en el proceso electoral y que en su realización no se cumplieron las normas establecidas en la Convocatoria a elecciones y el Estatuto de FEDJUVE, resolvió no reconocer a la directiva del barrio “La Pampa” que fue elegida el 10 de junio de 2007 y determinó encomendar la conducción temporal de la Junta vecinal a la Vice Presidenta Dora Quiroz Narváez (fs.23 a 24).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR