SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

6.

6.  La recurrente señala haber sido elegida como presidenta de la Junta Vecinal de barrio “La Pampa”, pero de acuerdo a la delimitación Municipal y a documentos de Derechos Reales, vivía en el barrio “Villa Fátima o Virgen de Fátima”, por lo que no cumplió con el principal requisito de la Convocatoria a elecciones de representantes, ocultando maliciosamente ese hecho; aspecto que provocó reclamos de vecinos de ambos barrios.  

6.  Se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, pues al proceder a una votación directa para resolver el desconocimiento de la Directiva presidida por la recurrente, no se aplicó las normas y procedimientos que le asistían como integrante de la formula electa y posesionada en el marco de la convocatoria efectuada. Pues conforme estableció el informe final de las elecciones, no existió observación, ni impugnación alguna en el marco de los arts. 3 inc. f) y 163 de la Ley Electoral, por lo que esa posibilidad había precluido.