SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
6.
6. La recurrente señala haber sido elegida como presidenta de la Junta Vecinal de barrio “La Pampa”, pero de acuerdo a la delimitación Municipal y a documentos de Derechos Reales, vivía en el barrio “Villa Fátima o Virgen de Fátima”, por lo que no cumplió con el principal requisito de la Convocatoria a elecciones de representantes, ocultando maliciosamente ese hecho; aspecto que provocó reclamos de vecinos de ambos barrios.
6. Se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, pues al proceder a una votación directa para resolver el desconocimiento de la Directiva presidida por la recurrente, no se aplicó las normas y procedimientos que le asistían como integrante de la formula electa y posesionada en el marco de la convocatoria efectuada. Pues conforme estableció el informe final de las elecciones, no existió observación, ni impugnación alguna en el marco de los arts. 3 inc. f) y 163 de la Ley Electoral, por lo que esa posibilidad había precluido.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR