SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

11.

11.No se le impuso ninguna sanción, pues todos conocen que hace gestiones y si ella      es líder nadie le ha prohibido en ningún momento que realice actividades, pero la Federación ha decidido que a las reuniones donde se reúnen Presidentes de barrios, que cuentan con la legitimidad y legalidad, no la puedan recibir y que no se la reconozca, aspectos que se sustentan en ordenanzas municipales y reclamos de parte de otros barrios, por lo que no se cometió acto arbitrario alguno.