Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
11.
11.No se le impuso ninguna sanción, pues todos conocen que hace gestiones y si ella es líder nadie le ha prohibido en ningún momento que realice actividades, pero la Federación ha decidido que a las reuniones donde se reúnen Presidentes de barrios, que cuentan con la legitimidad y legalidad, no la puedan recibir y que no se la reconozca, aspectos que se sustentan en ordenanzas municipales y reclamos de parte de otros barrios, por lo que no se cometió acto arbitrario alguno.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 2.
- 5.
- 6.
- 7.
- 11.
- I.2.4. Resolución
- 1.
- 4.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El debido proceso, el juicio previo y el caso concreto
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- APROBAR