Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela solicitada, con otros fundamentos y efectuando un erróneo cómputo del plazo de seis meses para verificar la inmediatez en la interposición del amparo, obró incorrectamente; sin embargo, corresponde aprobar la Resolución revisada en los términos del presente fallo, al haberse evidenciado que el mismo no fue presentado en el plazo de seis meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,