Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo instaurado el 30 de enero de 2002 por el Banco Mercantil, en representación del Banco Central de Bolivia, contra Hilario Claure Ortuño, sobre cobro de dólares estadounidenses, cuya deuda fue afianzada mediante garantía hipotecaria con un inmueble de propiedad del coactivado, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 34 de 31 de enero de 2002, declarando probada la demanda, ordenando el remate de los bienes embargados, principalmente los dados en garantía hipotecaria (fs. 12 a 15 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,