SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
deniega
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65 de 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 302 a 304, por la que deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso laboral seguido por los ex trabajadores, se tramitó debidamente y concluyó con la Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, y si bien el Banco Central de Bolivia, goza de un derecho preferente al pago, como lo reconoce la Ley del Banco Central, que viene a ser una norma especial, pero su existencia no significa el desconocimiento de los derechos sociales de los ex trabajadores, quienes no sólo se encuentran amparados por normas especiales sino por la Constitución Política del Estado; 2) La tercería preferente al pago, así como la oposición al remate, opuestas por la recurrente en representación de la entidad bancaria, no se encuentran contempladas en el procedimiento laboral, por lo cual no era admisible, menos se podía ingresar a considerar el fondo del petitorio; y, 3) No es acertado el criterio de que el Banco tenga privilegio por encima de los derechos sociales de los trabajadores, ya que en el primer caso se tutela el patrimonio del Estado boliviano y en el segundo, el derecho a la vida, a la subsistencia, teniendo este segundo preeminencia. Con relación a la inmediatez alegada por los recurridos, no es evidente, al haber sido planteado el recurso en forma oportuna, como tampoco lo es que las autoridades recurridas hayan vulnerado los derechos invocados por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,