SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

el 27 de septiembre de 2006

          Con relación a la Resolución de 14 de septiembre de 2006, por la que se confirmó el Auto de aprobación de remate de 8 de junio del mismo año, ésta fue notificada el 27 de septiembre de 2006 a la parte actora, teniendo en cuenta que desde ese acto se computa el plazo para efectos de la presentación de la acción tutelar, se tiene que esta fue interpuesta el 13 de abril de 2007; es decir, después de más de seis meses, evidenciándose negligencia en propia causa con la que actuó la parte accionante. Finalmente, a efectos de aclarar el computo de plazo de los seis meses es necesario referirnos a esta última Resolución de la cual se solicitó explicación, complementación y enmienda, que mediante Auto de 29 de septiembre de 2006, fue declarada “no ha lugar” y notificada a la accionante el 12 de octubre del mismo año, a horas 16:45 (fs. 246 vta.), la que de igual forma se encuentra fuera del término, porque la norma constitucional es clara cuando señala que ese plazo es máximo, y en este caso se excedió con un día.

          Bajo ese razonamiento la SC 0521/2010-R de 5 de julio, ha modulado el entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez, cuando señala que: ”A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos:

          1.El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.