SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En ejecución de Sentencia, por Auto de 23 de febrero de 2006, el Juez de la causa, dispuso el remate del bien inmueble embargado de propiedad del demandado, disponiendo asimismo se notifique con el señalamiento de audiencia pública de subasta a los acreedores, entre otros al Banco Boliviano Americano, Banco Mercantil, instancia en la cual mediante memorial de 30 de marzo del mismo año, la apoderada del Banco Mercantil, se apersona en representación del Banco Central de Bolivia, formulando oposición e interponiendo tercería de derecho preferente al pago, que fue rechazada, mediante Auto de 31 de marzo del referido año, en sentido de que la única tercería admisible sería la de dominio excluyente (fs. 117 y vta.; 130 a 133 y 134;).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,