Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 17 de septiembre de 2003, José Manuel Melgar Viveros y otros, demandaron en la vía laboral a Hilario Claure Ortuño (coactivado), sobre cobro de beneficios sociales, la que admitida, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2004, declarando probada la demanda y en consecuencia dispuso el pago de los beneficios sociales demandados de acuerdo a liquidación, fallo que al no ser objeto de ningún recurso, se ejecutorió (fs. 40 a 43; 80 a 82 y 87 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,