Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El 2 de junio de 2006, se realizó el remate del inmueble del demandado Hilario Claure Ortuño, que fue aprobado por Auto de 8 de junio de 2006, contra el que la entidad bancaria interpuso recurso de apelación, a la vez que, mediante memorial de 3 del referido mes y año, solicitó la nulidad del proceso laboral así como del remate, incidente que fue rechazado mediante Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 159 vta.; 182 a 183; 187 a 189 vta.; 174 a 177 y 202 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,