Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. La Sala Social y Administrativa, por Auto de Vista de 14 de septiembre de 2006, confirmó en apelación las Resoluciones de 31 de marzo (rechazo de la excepción) y de 9 de mayo providencia de “estarse al Auto de 31 de marzo”, ambos de 2006. En la misma fecha, dicho Tribunal también emite en apelación la Resolución, por la cual confirma el Auto de aprobación del remate, del que solicitó la entidad bancaria, explicación complementación y enmienda siendo declarada “no ha lugar” por Auto de 29 de septiembre de 2006 (fs. 222 a 223; 241 a 245).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3. Del principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- el 27 de septiembre de 2006
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- denegado
- APROBAR,